2 de julio de 2010

ACFO se declara en estado de emergencia

• Los organizadores del Carnaval de Oruro observaron la redacción del artículo 76 de la Ley Marco de Autonomías.

Los dirigentes de la Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro (ACFO), quienes se declararon en estado de emergencia, pidieron ayer que se excluya en su totalidad el artículo 76 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, por ir en contra de la institucionalidad y ser un atentado a la Ley 602.

Durante la conferencia de prensa que brindó el presidente de la institución, Jacinto Quispaya Sánchez, en el Salón Rojo del Gobierno Municipal Autónomo de Oruro, se solicitó además la eliminación de los parágrafos II, III, IV y V en todos los incisos del mencionado artículo, de acuerdo a resolución emanada de una asamblea de emergencia de los conjuntos folklóricos.

“Nos encontramos muy preocupados por la intención del Gobierno y del Ministerio de Culturas, que pretenden tener injerencia política dentro la organización del Carnaval, hecho devocional de los orureños ante la Virgen del Socavón”, indicó.

Asimismo, Quispaya informó que los dirigentes de dicha institución se encuentran al momento en la Sede de Gobierno, dando a conocer el pronunciamiento por parte de los folkloristas.

MINISTRA DE CULTURAS

Por su parte, la ministra de Culturas, Zulma Yugar, aclaró que el Proyecto de Ley Marco de Autonomías, en tratamiento en el Poder Ejecutivo, preserva la autonomía de organización a cargo de la Alcaldía de Oruro, la Asociación de Conjuntos Folklóricos (ACFO) y el Comité Departamental de Etnográfica y Folklore.

Yugar salió así al paso de las denuncias de la alcaldesa de Oruro, Rossío Pimentel, quien afirmó que supuestamente la nueva norma de descentralización podía atentar contra la facultad que las instituciones orureñas tienen para organizar el antruejo andino.

“Se está suscitando cierta susceptibilidad con relación al Carnaval de Oruro y el proyecto de Ley de Autonomías. No hay absolutamente nada que pueda afectar a la administración y organización del Carnaval de Oruro”, sostuvo.

La autoridad cultural recordó asimismo que desde el municipio orureño se denunció que el artículo 76 del proyecto de Ley de Autonomías “le quitaría potestad a esa institución en la organización, defensa y promoción del Carnaval de Oruro”.

Pero recordó que sigue vigente la Ley 602 del 23 de febrero de 1984 que atribuye la organización y programación de las festividades del Carnaval de Oruro, Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad, a la Alcaldía de Oruro, a la ACFO y al Comité Departamental de Etnográfica y Folklore.

Yugar aclaró que el proyecto de Ley de Autonomías es compatible con la nueva Constitución Política del Estado que reconoce al Gobierno Central, la competencia y obligación de “preservar, proteger y promocionar el patrimonio cultural de todas regiones del país”.

Recordó que en el artículo 76 del proyecto de Ley de Autonomías, más bien se “manda al Gobierno a preservar el patrimonio nacional”.

ESTADO DE EMERGENCIA

La ministra Yugar dijo que después de esta aclaración ha perdido sentido la declaración de estado de emergencia de la Alcaldía de Oruro.

“La alcaldesa de Oruro, Rossío Pimentel, estaba llamando al pueblo de Oruro en emergencia porque esa nueva ley atribuiría al Gobierno Central la organización del Carnaval de esa región. No hay nada más lejos de la verdad”, dijo.

También, indicó que su único pecado para que algunas instituciones tergiversen su accionar como autoridad nacional, fue viabilizar el nombramiento de la Unesco, junto a otras instancias relacionadas al desarrollo del Carnaval de Oruro, como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad.

LEY

La mencionada ley, en el artículo 76 parágrafo II numeral 1 dispone que se deben definir políticas y disponer las acciones necesarias para la protección, defensa, enajenación, prohibición de traslado y destrucción, conservación y promoción del patrimonio cultural, de interés general.

En el parágrafo II numeral 3 dispone elaborar y ejecutar políticas culturales para la adecuada gestión del patrimonio cultural e interés general y en el parágrafo II numeral 6 dispone autorizar, fiscalizar y supervisar los fondos destinados a investigación, conservación y promoción del patrimonio cultural.

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